
Derechos de Igualdad de Género en Paraguay
AL PUEBLO EDITORIAL
I. Contexto histórico: de la exclusión a la igualdad formal
1.1. El legado paradójico de la Guerra Grande
La historia de los derechos de la mujer en Paraguay no puede disociarse de la tragedia de la Guerra de la Triple Alianza (1864-1870), en la que el país perdió entre el 60% y el 70% de su población masculina adulta. Aquellas mujeres que sobrevivieron se convirtieron en el motor de la reconstrucción nacional: cultivaron la tierra, sostuvieron la economía, criaron a las generaciones siguientes. Paradójicamente, ese rol protagónico no se tradujo en reconocimiento jurídico ni político. La mujer paraguaya era valorada culturalmente como pilar de la nación, pero excluida del derecho de votar, de poseer bienes autónomamente y de participar en la vida pública en igualdad de condiciones. [17]
Hasta bien entrado el siglo XX, el marco legal paraguayo reproducía un modelo de subordinación femenina consolidado en el Código Civil de 1877, inspirado en el Código Napoleónico francés. La mujer casada era considerada jurídicamente incapaz y debía obediencia a su marido. Este andamiaje legal permaneció esencialmente intacto durante la larga dictadura del general Alfredo Stroessner (1954-1989), aunque durante ese período —paradójicamente— se produjo uno de los primeros hitos formales: la ratificación en 1986 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), por Ley N.° 1.215. [2,17]
1.2. La transición democrática y el quiebre constitucional de 1992
La caída de la dictadura en 1989 abrió una ventana histórica para las organizaciones de mujeres. La convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de 1992 fue aprovechada por el movimiento feminista y los colectivos de mujeres para instalar en el texto constitucional una base explícita de igualdad de género. El resultado fue el artículo 48 de la Constitución Nacional vigente [1]:
"El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional." — Artículo 48, Constitución Nacional (1992). [1]
Complementariamente, el artículo 46 estableció la prohibición de discriminaciones, el artículo 47 garantizó la igualdad ante la ley y en el acceso a la justicia, y el artículo 89 protegió el trabajo de las mujeres embarazadas. Esta arquitectura constitucional representó una ruptura radical con el pasado. Pero, como señalaron desde entonces las propias organizaciones de mujeres, la igualdad formal plasmada en el papel no generó automáticamente transformaciones en la práctica social e institucional. [1,6,15]
II. Avances legislativos: una arquitectura de derechos construida con resistencias
2.1. La primera generación de leyes: violencia y trabajo
Los años noventa y la primera década del siglo XXI vieron nacer leyes que ampliaron el marco de protección de las mujeres, principalmente en el ámbito de la violencia doméstica y el trabajo. Cada una de ellas fue producto de años de presión de organizaciones civiles y, en muchos casos, se aprobó en medio de resistencias conservadoras que obligaron a negociar concesiones. [8]
La Ley N.° 1.600/2000 Contra la Violencia Doméstica fue pionera en la región: estableció medidas de protección para las víctimas, incluyendo la posibilidad de que los juzgados ordenaran al agresor alejarse del hogar familiar. Sin embargo, los especialistas señalaron desde su promulgación que sus mecanismos de sanción eran insuficientes y que carecía de herramientas efectivas de seguimiento. [3,17]
En materia laboral, la Ley N.° 3.338/2007 sobre Trabajadores y Trabajadoras con Responsabilidades Familiares buscó garantizar el derecho a trabajar sin discriminación por razones de maternidad o paternidad. Paralelamente, la Ley N.° 1.863/2002 del Estatuto Agrario incorporó medidas para la igualdad de la mujer rural en el acceso a la tierra y al crédito, una demanda histórica de los movimientos campesinos de mujeres. [18]
2.2. La Ley N.° 5.777/2016: el hito más significativo
Aprobada en diciembre de 2016 y promulgada en 2017, la Ley de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia representó el avance legislativo más importante en materia de género de las últimas décadas. Con su aprobación, Paraguay se convirtió en el decimoctavo país de América Latina y el Caribe en tipificar el feminicidio como delito en su Código Penal. [4,11]
La ley reconoció el feminicidio y la violencia obstétrica como delitos, prohibió los abusos en línea contra mujeres y niñas, estableció la asistencia legal gratuita y el acceso a refugios para sobrevivientes, y ordenó la creación de un sistema unificado de recopilación de datos sobre violencia de género. Fue redactada en colaboración entre el Congreso, ONU Mujeres y diversas organizaciones feministas paraguayas. [4]
"Con la aprobación de la Ley 5.777, Paraguay se convierte en el decimoctavo país en América Latina y el Caribe en reconocer el femicidio en sus códigos penales. ONU Mujeres está dispuesta a apoyar la implementación de la ley para garantizar el empoderamiento, los derechos y la autonomía física de las mujeres." — Florence Raes, Representante de ONU Mujeres en Paraguay, 2018. [4]
Desde su aprobación, la ley ha sido objeto de intentos de derogación desde sectores del oficialismo y de grupos conservadores religiosos, convirtiéndola en uno de los principales frentes de disputa política en la agenda de género del país. [8,6]
2.3. Marco normativo internacional ratificado por Paraguay
Paraguay ha ratificado los principales instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con la igualdad de género [5,2]:
• CEDAW (Convención sobre Eliminación de Discriminación contra la Mujer) — Ley N.° 1.215/1986 [2]
• Convención de Belém do Pará (para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) — ratificada en junio de 1995 [18]
• Convenios OIT sobre igualdad de remuneración y no discriminación en el empleo [12]
• Compromisos vinculados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en especial el ODS 5 sobre igualdad de género [5,11]
Pese a estos compromisos, los informes del Comité CEDAW han señalado en reiteradas ocasiones que Paraguay presenta brechas significativas entre los estándares asumidos y la implementación efectiva de políticas, especialmente en derechos reproductivos, acceso a la justicia y participación política. [6,15]
2.4. Instituciones creadas para la igualdad de género
La arquitectura institucional de género se desarrolló progresivamente desde 1992. Los órganos más relevantes son [14,5]:
• Ministerio de la Mujer (antes Secretaría de la Mujer de la Presidencia): coordina las políticas públicas de igualdad a nivel nacional. [14]
• Secretaría de Género del Poder Judicial: trabaja en la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia, incluyendo la formación de magistrados y el Observatorio de Género, relanzado en 2025. [14]
• 104 Secretarías de la Mujer en Gobernaciones y Municipalidades: red de descentralización de políticas de género en territorio. [11]
• IV Plan Nacional de Igualdad 2018-2024 (PlaNI), aprobado por Decreto N.° 936, que articula ejes de derechos e indicadores de los ODS. [5]

III. La problemática actual: entre avances normativos y brechas estructurales
3.1. Feminicidio: la expresión más extrema de la desigualdad
La cifra más cruda de la desigualdad de género en Paraguay es el feminicidio. Según datos del Ministerio Público, durante 2024 se registraron 34 casos de feminicidio y 46 intentos, de acuerdo con el Informe de Derechos Humanos de Codehupy publicado a finales de ese año. En todo el período 2018-2024, más de 260 mujeres fueron asesinadas por razones de género. [7,10]
Feminicidios 2024: 34 casos confirmados | 46 tentativas | 65 hijos e hijas en orfandad
Feminicidios 2018–2024: Más de 260 víctimas totales en el período
Las estadísticas del Ministerio Público revelan que en la mayoría de los casos los agresores son o fueron parejas de las víctimas. Los departamentos de Central y Alto Paraná concentran el mayor número de casos. El 78,5% de las mujeres mayores de 18 años en Paraguay declaró haber sufrido al menos algún tipo de violencia a lo largo de su vida, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). [9,10]
"No es posible que el 50% de la población esté en peligro en su casa, en la escuela, en la calle, en sus trabajos." — Abogada Diana Vargas, especialista en género, marzo de 2024. [8]
3.2. La brecha de género en el mercado laboral
Las mujeres paraguayas enfrentan una doble carga estructural: son responsables del 93% del trabajo a tiempo parcial vinculado al cuidado familiar —el dato más alto desde 2005—, y al mismo tiempo perciben ingresos laborales significativamente menores que los hombres en todos los niveles educativos. [12,11]
La OIT ha señalado a la conciliación entre el trabajo remunerado y el trabajo doméstico no remunerado como uno de los principales obstáculos para la plena participación laboral de las mujeres paraguayas. La informalidad laboral afecta desproporcionadamente a las mujeres, especialmente en las zonas rurales, donde la mujer campesina e indígena acumula las peores condiciones de vulnerabilidad económica. [12]
3.3. Participación política: avances con techo de cristal
Paraguay aprobó en 2012 la Ley N.° 4.788, que estableció cuotas de participación femenina en las listas partidarias. Sin embargo, la representación de las mujeres en el Congreso Nacional y en los gobiernos locales continúa siendo baja en relación con la media regional latinoamericana. Las organizaciones feministas han denunciado sistemáticamente la violencia política contra las candidatas. [8,15]
Según el Índice Global de Brecha de Género 2024 del Foro Económico Mundial, Paraguay se ubica en la posición 81 en el ranking de paridad de género, y se estima que faltan aún aproximadamente 134 años para alcanzar la paridad global si se mantienen las tendencias actuales. [13,16]
3.4. Derechos reproductivos: el gran tabú legislativo
Paraguay mantiene una de las legislaciones más restrictivas en materia de derechos reproductivos de América Latina. El aborto está penalizado en casi todas las circunstancias, con excepciones solo para el caso de riesgo de vida de la madre. Esta situación coloca al país en directa confrontación con las recomendaciones del Comité CEDAW de 2017. [6,15]
La influencia de sectores religiosos conservadores en el Congreso Nacional ha bloqueado sistemáticamente cualquier debate legislativo sobre derechos reproductivos. En 2017, Paraguay se convirtió en el primer país del mundo en prohibir los contenidos de educación sexual con perspectiva de género en las instituciones educativas. [16,6]
3.5. La «Ley Garrote» y la amenaza a las organizaciones sociales
Una de las novedades más preocupantes de 2024 fue la promulgación de la denominada «Ley Garrote», legislación que según el Informe de Codehupy representa una amenaza directa a las libertades de asociación, expresión y movilización de las organizaciones de la sociedad civil, afectando especialmente a los colectivos feministas y de derechos humanos. [7]
IV. Las organizaciones que sostienen la lucha
4.1. Organizaciones de la sociedad civil
El movimiento de mujeres en Paraguay tiene una historia larga y vigorosa. Desde la transición democrática, los colectivos feministas proliferaron en número e influencia. Las principales organizaciones activas hoy son [6,8]:
• Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP): una de las organizaciones más antiguas. Ha liderado campañas contra el acoso sexual y en defensa de la Ley 5.777. [18]
• Codehupy: publica anualmente el Informe de Derechos Humanos en Paraguay, con capítulo central sobre igualdad de género. Es referencia indispensable para el monitoreo de políticas públicas. [6,7]
• Centro de Documentación y Estudios (CDE): produce investigación sobre desigualdades de género, trabajo y políticas sociales. [6]
• Ñe'ëmbyte: espacio de articulación de feminismos comunitarios e indígenas que visibiliza las discriminaciones múltiples que enfrentan mujeres rurales e indígenas.
• Kuña Pyrenda: organización especializada en acompañamiento a víctimas de violencia doméstica, con énfasis en asistencia jurídica y psicosocial.
• Marcha de las Mujeres: desde 2017, las organizaciones feministas realizan anualmente una marcha multitudinaria en Asunción. La octava edición, en 2024, reunió miles de mujeres en torno a los reclamos laborales, contra la violencia política y en defensa de los derechos reproductivos. [8]
4.2. Organismos internacionales con presencia activa
• ONU Mujeres Paraguay: apoya técnica y financieramente políticas públicas de igualdad y la implementación de la Ley 5.777. En 2024 presentó la Encuesta sobre Percepciones del Cuidado en Paraguay (EPECU 2024). [4,11]
• CEPAL / OIG: monitorea los indicadores de género en Paraguay y produce informes comparativos regionales. [5]
• OIT Paraguay: trabaja en la reducción de la brecha laboral de género y la formalización del trabajo de cuidados. [12]
• AECID: financió el proyecto «IGUALES: Por la cultura de la igualdad en Paraguay», que fortaleció las Secretarías de la Mujer en municipios clave del interior del país. [11]
4.3. Instituciones del Estado con mandato de género
• Ministerio de la Mujer: principal ente rector de las políticas de igualdad. Administra el Plan Nacional de Igualdad y coordina con gobernaciones y municipalidades. [14]
• Secretaría de Género del Poder Judicial: impulsó en 2025 el relanzamiento del Observatorio de Género del Poder Judicial y el Diplomado en Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género. [14]
• Ministerio Público / Fiscalía General: registra y procesa los casos de feminicidio y violencia de género. Su Programa de Datos Abiertos publica estadísticas actualizadas. [10,9]

V. Perspectivas: lo que falta por construir
El escenario actual en Paraguay muestra una tensión profunda entre una arquitectura normativa que, en términos formales, reconoce la igualdad de género como un mandato constitucional y un compromiso internacional asumido, y una realidad social en la que la desigualdad persiste con obstinada dureza. Los avances legislativos han sido, en palabras de la abogada Diana Vargas, «siempre en medio de resistencia y teniendo que hacer concesiones». [8]
Las organizaciones feministas y de derechos humanos coinciden en señalar como prioridades urgentes:
• Defender y fortalecer la implementación de la Ley 5.777, impidiendo su derogación y dotándola de recursos institucionales suficientes. [4,8]
• Aprobar una Ley contra toda Forma de Discriminación, una deuda histórica que el Congreso ha bloqueado sistemáticamente. [6]
• Avanzar en la despenalización del aborto en casos de violación, incesto y malformaciones fetales incompatibles con la vida, como mínimo. [15,6]
• Garantizar la equidad en la distribución del trabajo de cuidados, reconociendo su valor económico y promoviendo el involucramiento masculino. [12,11]
• Profundizar la participación política de las mujeres, más allá de las cuotas, mediante la sanción efectiva de la violencia política de género. [8,15]
• Proteger a las organizaciones de la sociedad civil del avance de legislación restrictiva como la «Ley Garrote». [7]
• Reinstalar la educación sexual integral con perspectiva de género en el sistema educativo formal. [16]
Como señaló el Informe Mundial sobre la Brecha de Género 2024, sin cambios estructurales acelerados, la paridad real en Paraguay y en el mundo tardará generaciones. La historia de las mujeres paraguayas —que reconstruyeron el país tras la devastación de la guerra, que lucharon contra la dictadura, que conquistaron el artículo 48 de la Constitución y que siguen marchando— es, sin embargo, una prueba de que la lucha colectiva sí mueve la historia. [13]
"Los cambios que se pretenden no van a venir desde el Estado. Son culturales y deben impulsarse en la sociedad." — Diana Vargas, abogada especialista en género, Asunción, 2024. [8]
Referencias y fuentes
[1] Constitución Nacional de la República del Paraguay (1992)
[2] Ley N.° 1.215/1986 — Ratificación de la CEDAW (ONU)
[3] Ley N.° 1.600/2000 — Contra la Violencia Doméstica (BACN)
[4] Ley N.° 5.777/2016 — Protección Integral de las Mujeres (ONU Mujeres)
[5] IV Plan Nacional de Igualdad 2018-2024 — Decreto N.° 936 (CEPAL/OIG)
[6] Codehupy — Informe de Derechos Humanos en Paraguay 2022: «(Des)igualdad ante los débiles mecanismos institucionales de género»
[7] Codehupy — Lanzamiento del Informe Anual sobre Derechos Humanos en Paraguay 2024
[8] ABC Color — «Igualdad de género en Paraguay: ¿Qué avanzó y cuáles son los retos pendientes?» (8 de marzo de 2024)
[9] ABC Color — «Cifras de feminicidio: ¿Por qué matan a las mujeres en Paraguay?» (23 de febrero de 2024)
[10] Efeminista / EFE — «Paraguay suma 31 feminicidios en 2024» (diciembre de 2024)
[11] ONU Mujeres — Reporte Nacional Beijing+30: Paraguay (2024)
[12] OIT — «Igualdad entre hombres y mujeres en Paraguay: La necesaria conciliación...»
[13] Foro Económico Mundial — Informe Global de Brecha de Género 2024
[14] Secretaría de Género del Poder Judicial de Paraguay — Marco Legal
[15] Castagnola, A. — «Los derechos de las mujeres y el rol de la Corte Suprema de Paraguay». Estudios Constitucionales, Vol. 22 N.° 1, 2024 (SciELO)
[16] González González, L. y Garrigues Giménez, M.A. — «La búsqueda de la igualdad sustantiva». Cuestiones de Género N.° 20, 2025
[17] Codehupy / Derechos Humanos en Paraguay — «Derecho a la Igualdad y a la No Discriminación de la Mujer» (1996)
[18] Naciones Unidas / DAW — Respuesta de Paraguay: Revisión de la Plataforma de Acción de Beijing


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